Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE EXTRANJEROS EN NAVARRA
 
 
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ÁMBITOS Y PERSONALIDAD.
Artículo1.- Denominación.
Con la denominación de "Casa de las Culturas” Federación de Asociaciones de Extranjeros En Navarra" se constituye una Federación sin ánimo de lucro que se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos directivos dentro de su respectiva competencia y por la legislación vigente en materia de Asociaciones.
Artículo 2.- Domicilio.
EL domicilio social de la FEDERACIÓN se fija en Pamplona en la calle Guelbenzu Nº 29 – 4º Izdo. Código Postal 31005 pudiéndose trasladar a cualquier otro lugar dentro de su ámbito territorial con la oportuna comunicación al "Registro General del Gobierno de Navarra y a cuantos organismos públicos o privados sea necesario.
Artículo 3.- Ámbito Territorial
La Federación tendrá como ámbito de actuación principal el territorio de Navarra, pudiendo llevar a cabo también proyectos de trabajo y colaboración con Federaciones análogas existentes en cualquier ámbito territorial.
Artículo 4.- Duración.
La Federación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo sin embargo disolverse en cualquier momento, por acuerdo de la Asamblea General de conformidad con lo previsto en los presentes Estatutos, y las leyes.
Artículo 5.- Personalidad.
La Federación tiene plena personalidad jurídica propia e independiente de cada uno de los asociados, y goza de plena capacidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, pudiendo adquirir, poseer y disponer de toda clase de bienes y derechos de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada momento.
 
 
CAPÍTULO II
DEFINICIÓN Y PRINCIPIOS.
 
Artículo 6.- La Federación de Asociaciones de Extranjeros en Navarra “Casa de las Culturas, es la unidad que agrupa a todas las Organizaciones, con la finalidad de hacer efectivo el trabajo de solidaridad e intercambio cultural entre la comunidad extranjera en Navarra
 
La Federación apoya y es solidaria con todas las organizaciones que luchan por sus reivindicación e inclusión social en Navarra. Nuestra acción va encaminada apoyar las iniciativas orientadas hacia la lucha por la defensa de los derechos y la difusión de las riquezas culturales de las Asociaciones de Extranjeros. Promovemos el intercambio con todas las expresiones culturales entre la comunidad extranjera y la Navarra con el propósito de contribuir a la formación multicultural de ésta sociedad; la practica deportiva en todas sus dimensione. y la cooperación al desarrollo internacional en todos los aspectos. 
 
La Federación es el instrumento de contacto oficial y de representación política de las asociaciones filiales, con los organismos gubernamentales y no gubernamentales de Navarra, España y a nivel internacional.
 
  
CAPITULO III
DE LOS FINES
 
Artículo 7.- Fines.
 
Los fines de la Federación son de ámbito provincial y quedan descritos en lo que detallamos a continuación:
 
a.     Ayudar a la plena integración de todos los extranjeros que se hallen residiendo dentro del territorio de Navarra a través de las asociaciones miembros de esta Federación.
b.     Luchar por los derechos que por ley correspondan a todo el colectivo de extranjeros en el territorio de Navarra.
 
CAPITULO IV.
DE LA MEMBRESÍA
 
Artículo 8.- Podrán pertenecer a esta entidad en calidad de miembros de la misma, todas y cada una de las asociaciones que se hallen legalmente constituidas en Navarra y que tengan interés en los fines y objetivos de la misma.
 
Artículo 9.- Quienes aspiren a pertenecer a la entidad deberán cumplir con los siguientes requisitos:
 
a.     No hallarse inmerso en las prohibiciones que la ley así lo determinen.
b.     Hacer la promesa formal de acatar y cumplir estos estatutos y demás acuerdos sociales.
c.     Formalizar la solicitud de ingresos.
 
 
Artículo 10.- La admisión de miembros corresponde a la Comisión Ejecutiva.
 
Artículo 11.- Derechos de los Asociados.
Todas las asociaciones que estén al corriente de sus obligaciones tendrán los siguientes derechos:
a.     Disfrutar de los servicios de la federación.
b.     Asistir a los actos que en ella se celebren.
c.     Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.
d.     Elegir y ser elegidos para cargos directivos.
e.     Participar en las actividades, aportando y recibiendo información sobre las mismas.
f.      Que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la Federación todos los años.
g.     Impugnar los acuerdos de la Federación dentro del plazo de cuarenta días en la forma prevista en la ley.
h.     Poseer un ejemplar de estos estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los Órganos Directivos.
i.      Cualquier otro que legal, estatutaria o reglamentariamente les sea reconocido.
Artículo 12.- Obligaciones de las Asociaciones.
Vendrán obligados:
a.     Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y la Comisión Ejecutiva.
b.     Satisfacer puntualmente las cuotas establecidas y las que en su momento puedan ser determinadas por la Asamblea General.
c.     Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Federación.
d.     Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 13.- Las asociaciones socias causarán baja en la Entidad por alguna de las causas siguientes:
 
a.     Renuncia voluntaria, que deberá ser comunicada a la Comisión Ejecutiva, no surtiendo efecto hasta que la misma se de por enterada.
b.     Por acuerdo de la Comisión Ejecutiva cuando la asociación socia, tenga una conducta incorrecta o realice cualquier acto u omisión voluntaria en perjuicio de la federación. En tal caso se concederá al emplazado, un término de 72 horas, para que explique por escrito lo pertinente a su descargo, decidiendo la Comisión ejecutiva sobre el expediente de expulsión.
 
Artículo 14.- Contra la decisión de la Comisión Ejecutiva, acordando la baja de una asociación, podrá recurrir a la asamblea general, decidiendo esta en la primera reunión que se celebre luego de haber escuchado al sancionado.
 
CAPITULO V.
DE LA ADMINISTRACION Y GOBIERNO
 
Artículo 15.- La entidad se regirá por los presentes estatutos y en su defecto, por la Ley Orgánica de1/2002 de 22 de marzo reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias. Sus órganos rectores serán la Asamblea General de Socios y en su representación la Comisión Ejecutiva.
 
Artículo 16.- La Comisión Ejecutiva estará compuesta por un Secretario General, Secretario de Asuntos Institucionales, Secretario de Asuntos Económicos, Secretario de Actas y Comunicaciones, Secretarios Delegados de los Ayuntamientos de la Provincia de Navarra y demás secretarías que se vayan creando en función de las necesidades de la organización.
 
Artículo 17.- La Comisión Ejecutiva será nombrada por la asamblea general, previa votación de los candidatos propuestos.
 
Los candidatos representarán obligatoriamente a cada una de las asociaciones miembros y tal fin se convocará una reunión de la asamblea general para proceder a la elección de los cargos con arreglo a las disposiciones vigentes.
 
En su momento se hará público, en el domicilio social de la federación, los nombres de los aspirantes a cada cargo. Efectuada la votación resultarán designados los candidatos que hayan obtenido mayoría numérica de votos para cada cargo, teniendo lugar su proclamación en la misma a ser posible.
 
La Comisión Ejecutiva acordará el procedimiento para la elección de cargos de las secciones que en su momento se creasen.
 
Artículo 18.- La duración de los cargos de la Comisión Ejecutiva será de dos años, pudiendo sus miembros ser reelegidos indefinidamente.
 
Artículo 19.- En los casos de ausencia, enfermedad, dimisión o vacante de los cargos de la Comisión Ejecutiva se sustituirán: Secretario General y demás secretariados por los miembros de mayor antigüedad de la federación.
 
De las sustituciones se deberá dar cuenta a la primera asamblea general, para que resuelva lo correspondiente.
 
Artículo 20.- Para cubrir vacantes, podrá designar la Comisión Ejecutiva de modo interino a las personas que provisionalmente puedan desempeñarlo, dando cuenta igualmente a la primera asamblea general.
 
Artículo 21.- La Comisión Ejecutiva tendrá las siguientes atribuciones:
 
a.     La plena representación legal de la federación, siendo representada a su vez por el Secretario General.
 
b.     Asesorarse y asistirse de las personas adecuadas, a su juicio, para el mejor cumplimiento de su misión, que podrá ostentar su representación cuando le sea conferido por ella.
 
c.     Resolver sobre la admisión de socios.
 
d.     Cuidar por el exacto cumplimiento de los presentes estatutos y de las normas y acuerdos en vigor.
 
e.     Trazar las orientaciones para mejor promover los fines de la federación, arbitrando los medios adecuados para ello.
 
f.      Organizar y dirigir los servicios de la federación, nombrando personal auxiliar necesario en cada caso.
 
g.     Contratar y formalizar los contratos necesarios.
 
h.     Decidir, dentro de sus atribuciones, sobre las reclamaciones, quejas, sugerencias y propuestas formuladas por y contra los socios.
 
i.      Proponer a la asamblea general, previo estudio, la reforma de los presentes estatutos si lo juzga necesario.
 
j.      Resolver sobre la baja de los socios.
 
k.     Convocar a la elección de cargos de la Comisión Ejecutiva y proponer candidatos, independiente de los propuestos por los otros socios.
 
l.      Delegar sus facultades, designando miembros de las diversas secciones y confiriéndoles poderes que se estimen necesarios para la misión encomendada en cada caso.
 
m.   Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
 
Los cargos de la Comisión Ejecutiva y secciones delegadas serán obligatorios y gratuitos.
 
Artículo 22.- La comisión de faltas que repercutan en el cumplimiento de su misión, la ineptitud manifiesta para el desempeño de su cargo y la falta injustificada a dos reuniones consecutivas y a cinco en el transcurso de un año son causa suficiente para la destitución de un miembro de la Comisión Ejecutiva.
Tan pronto tenga noticia de la infracción, el resto de la Comisión Ejecutiva ordenará la apertura de información y alegaciones del interesado en su descargo, pudiendo sustituirse por quien estatutariamente corresponda y convocar a asamblea general extraordinaria la que decidirá en última instancia.

Artículo 23.-
La Comisión Ejecutiva se reunirá cuantas veces sean necesarias a convocatoria de su Secretario General.

Artículo 24.-
Se entenderá constituida la Comisión Ejecutiva, en cuanto a la validez de sus acuerdos, cuando asistan al menos, la mitad más uno de sus componentes, incluido en este punto el Secretario General
Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes, teniendo el Secretario General voto dirimente para caso de empate. En caso de imposibilidad de asistir, deberá ponerse en conocimiento del Secretario General con la debida antelación, comunicando la causa que motiva la imposibilidad de asistir.
Para casos de extrema urgencia, que no permitan convocar una reunión de la Comisión Ejecutiva, se constituirá una comisión permanente, formada por el Secretario General, Secretario de Actas y Comunicaciones y Secretario de Asuntos Institucionales, que podrá adoptar resoluciones de carácter urgente, sometiéndolas en cuanto sea posible, a la aceptación y aprobación de la Comisión Ejecutiva convocada a la mayor brevedad.

Artículo 25.-
Del Secretario General.- Personifica la autoridad suprema de la Comisión Ejecutiva y de la Federación. Cualquier acto de la federación precisará de su refrendo, ejerciendo con plenas facultades la representación y firma de la federación. Le corresponde además convocar y presidir la Comisión Ejecutiva, delegar su representación, representar a la federación ante toda clase de autoridades y tribunales, adoptar cuantas medidas considere necesarias con carácter urgente (excepto asuntos económicos) para el funcionamiento de la federación, dando cuenta a la Comisión Ejecutiva en la primera reunión que celebre. Suscribir además documentos que emanen de la federación y en general cuantas atribuciones se atribuyan a la Secretaría General

Artículo 26.-
Del Secretario de Actas y Comunicaciones.- Le corresponde la custodia de los libros, documentos y sellos de la federación, excepto los libros de contabilidad. Redactar las actas de la Comisión Ejecutiva y asamblea general. Librar certificaciones referentes a los libros y documentos de la federación y en general las demás funciones inherentes normalmente a su cargo.

Artículo 27.-
Del Secretario de Asuntos Económicos.- Le corresponde la custodia de los fondos de la federación, efectuará el cobro y los pagos que le ordene el Secretario General y anotarlo en el libro correspondiente de ingresos y gastos. Firmar los documentos de tesorería ( que es deber ser visado por el Secretario General) y en general las demás funciones atribuidas a su cargo con arreglo a la practica social y leyes vigentes.

Artículo 28.-
Del Secretario de Asuntos Institucionales.- Legalmente es el primer reemplazo del Secretario General, además es el encargado de la coordinación de la federación en todos sus asuntos tanto con la administración pública y la empresa privada, firmando de ser necesarios los documentos que conforme a derecho sea justos y procedentes, poniendo en conocimiento de la Comisión Ejecutiva para su aprobación en la primera reunión convocada.

Artículo 29.-
De los Secretarios Delegados de los Ayuntamientos.- Les corresponderá dar cuenta a la Comisión Ejecutiva de su gestión normal y de las extraordinarias que le fuesen encomendadas. Estudiar los puntos que se decidan en el seno de la Comisión Ejecutiva, supliendo a los demás miembros de la Comisión Ejecutiva (en los casos y formas previstas en estos estatutos) y en general desempeñar las funciones habituales en tal cargo.

Artículo 30.-
De la asamblea general.- Las asambleas generales serán ordinarias o extraordinarias. La asamblea ordinaria se reunirá una vez al año, cuando las circunstancias así lo ameriten, y la asamblea general extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno la Comisión Ejecutiva, por razones urgentes o cuando lo soliciten por escrito un número de socios no inferior al 50%.
Será necesaria la convocatoria de asamblea general extraordinaria para:
1.     Modificación de estatutos
2.     Cambio de nombre de la federación
3.     Traslado de domicilio social
4.     Destitución de algún socio
5.     Cualquier otra cuestión de índole excepcional que así lo requiera a juicio de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 31.-
La asamblea general, será el órgano expresivo de la voluntad de los socios que cumpliendo las condiciones establecidas tengan derecho a voto.

Artículo 32.-
La asamblea general deberá ser convocada necesariamente por la Comisión ejecutiva con quince días de antelación. En el caso de asambleas extraordinarias de carácter urgente, bastará una antelación de 48 horas.
En la convocatoria deberá constar el orden del día, lugar, fecha y hora de reunión. No podrán tratarse en la asamblea asuntos que no hayan sido incluidos en el orden del día.

Artículo 33.-
La asamblea general tendrá las siguientes facultades:
a.     Conocer de cuantos asuntos se refieran a la federación y votación de cuantas la misma crea conveniente.
b.     Sanción de las cuentas ( al menos formalmente)
c.     Nombramiento de los cargos de la Comisión Ejecutiva que proceda a renovar o designar.
d.     Aprobación de los planes y proyectos tendientes a la consecución de los fines de la federación
e.     Cualquier otra facultad que la propia asamblea decida atribuirse con arreglo a la ley.

Artículo 34.-
Para que la asamblea general pueda tomar acuerdos, será necesaria la asistencia en primera convocatoria, de la mitad más uno de los socios activos. Si acaso no se lograre este número, transcurrida una hora podrá celebrarse la reunión en segunda convocatoria y tendrán validez los acuerdos tomados, cualquiera que sea el número de los socios asistentes.
Cuando se quisiese acordar la disolución de la federación será necesaria la votación favorable por el 75% de los socios.

Artículo 35.- Delegación de voto.
Los asociados podrán delegar su asistencia y su voto en otro asociado cuando no puedan comparecer a las sesiones de la Asamblea. Para que la delegación sea válida, deberá ser comunicada por escrito a la Comisión Ejecutiva con cinco días de antelación como mínimo al día de celebración de la sesión. El documento de delegación contendrá el nombre y apellido del asociado en quien se delega y sólo tendrá validez para la asistencia a una única Asamblea. Un delegado sólo podrá representar a un único asociado ausente, además de a sí mismo.
Artículo 36.- Las actas de las sesiones de la asamblea general. además de las decisiones que se adopten, deberán reflejar las diversas opiniones expuestas por los socios, pudiendo hacerse constar textualmente, a petición del proponente, cualquier propuesta o sugerencia importante a juicio de la asamblea.
 
 
CAPITULO VI.
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS DE LA FEDERACIÓN
 
Artículo 37.- Poder de disposición.
La Federación a través de sus órganos de gobierno y de conformidad con las competencias atribuidas en los Estatutos, podrá adquirir, administrar y enajenar toda clase de bienes y derechos.
Artículo 38.- Recursos económicos.
Esta Federación no tiene patrimonio fundacional.
Los recursos económicos se obtendrán por cualquier medio lícito en Derecho y especialmente los siguientes:
a)    Por las cuotas periódicas de los asociados.
b)    Por las aportaciones voluntarias de asociados y simpatizantes.
c)     Por herencias, legados y donaciones recibidas.
d)    Por los créditos que pudiera obtener.
e)    Por la renta de los bienes patrimoniales o, en su caso, por el importe de su enajenación.
f)     Por las ayudas o subvenciones que, en su caso, le fueran concedidas por los organismos públicos o privados de carácter local, provincial, autonómico, estatal o internacional.
g)    Los ingresos que obtenga la Federación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Comisión Ejecutiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Artículo 39.- Administración de la Federación.
La administración del patrimonio corresponde a la Comisión Ejecutiva, representada por su Secretario General, y su custodia al Secretario de Asuntos Económicos. Además estará sometida a la correspondiente intervención por parte de la Asamblea General y con la publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódicamente de la gestión patrimonial, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el artículo 10º, apartado f) de estos Estatutos.
El ejercicio económico coincide con el año natural y quedará cerrado cada 31 de Diciembre.
Artículo 40.- Administración de Fondos.
En las cuentas corrientes o libretas de ahorros abiertas en establecimientos de crédito o ahorro han de figurar las firmas del Secretario General, Secretario de Asuntos Económicos y Secretario de Actas y Comunicaciones..
Para poder disponer de los fondos será imprescindible contar con dos firmas, una de las cuáles deberá ser la del Secretario General o la del Secretario de Asuntos Económicos.
Artículo 41.- Solicitud de préstamos.
La Comisión Ejecutiva podrá solicitar y formalizar préstamos a nombre de la Federación con el destino, garantía y condiciones que en cada caso se establezcan. Las solicitudes de préstamos deberán contar con la aprobación previa de la mayoría simple de la Asamblea General, bien por estar previstos en los presupuestos anuales, bien por votación explícita favorable de mayoría simple en Asamblea General Extraordinaria si fuera necesario.
CAPITULO VII.
DE LA DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 42.- Disolución.
La Federación se disolverá por voluntad de los asociados. y por sentencia judicial. En el primero de los casos será necesario el acuerdo favorable al respecto adoptado en Asamblea General Extraordinaria, con el voto a favor de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados.
Artículo 43.- Comisión Liquidadora.
En caso de disolverse la Federación, actuará una Comisión Liquidadora, compuesta por cinco miembros extraídos de la Comisión Ejecutiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, si lo hubiere, sea entregado a cualquier entidad con fines sociales.
CAPITULO VIII.
DE LA INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 44.- Facultad de la Comisión Ejecutiva.
La Comisión Ejecutiva queda facultada para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, siempre sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones y dando cuenta para su aprobación en la primera Asamblea General que se celebre con posterioridad.
 
Pamplona, 20 de Julio de 2004.
 
 

 

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